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Organigrama Direccción de Administración y Finanzas



Normativa organizacional Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Decreto Exento N°2008 (31.05.02)   ver enlace
Decreto Exento N° 2833 (10.08.09) modifica D. EX N° 2008 letras a), b) y c) ver enlace

 

UNIDAD / RESPONSABLE FACULTAD, FUNCIONES y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

  • a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
  • b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
    • 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
    • 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
    • 3.- Visar los decretos de pago;
    • 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
    • 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
    • 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
    • 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  • c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  • d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
  • e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27. Ley 18.695
LOCM

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