DEPARTAMENTO DE SALUD |
El Departamento de Salud tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar y ejecutar el Plan de Salud Comunal.
- b) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
- c) Asumir la dirección técnica de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
- d) Dirigir y coordinar las acciones, decisiones e informaciones técnicas a los Consultorios de Atención Primaria.
- e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las diferentes unidades técnicas de salud que la componen.
- f) Proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y entrega de las prestaciones que corresponde.
- g) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud, como así mismo preocuparse de cumplir con las rendiciones de la gestión técnica y financiera de dichos programas.
- h) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra dentro de las normas vigentes.
- i) Realizar diagnósticos de Salud Comunal y actualizarlos permanentemente
- j) Planificar y organizar programas de Salud para beneficio de la comunidad.
- k) Representar al Departamento de Salud en todo aquello que la Autoridad le delegue de acuerdo al ámbito de su competencia .
- l) Generar resoluciones en materias de su competencia previa delegación alcaldicia.
- m) Cumplir otras funciones que le encomiende la autoridad de acuerdo a la Ley.
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Letra d) Decreto Exento N°2833(10.08.09), modifica Reglamento Interno de Estructura y Organización
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