ALCALDIA |
El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad ejerce la dirección, la administración superior y la supervigilanciade su funcionamiento
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
- b) Proponer al Concejo la Organización Interna de la Municipalidad
- c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatuarias que lo rijan.
- d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidad desciplinarias al personal de su dependencia, en conformudad a las normas estatuarias que lo rijan.
- e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad d acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado
- f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley
- g) Otorgar , renovar y proponer tèrmino a permisos municipales.
- h) Adquirir y enajenar bienes muebles.
- i) Dictar Resoluciones de carácter general y particular.
- j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la formula "Por Orden del Alcalde", sobre materias especÍficas.
- k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
- l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el terrictorio de la comuna.
- ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el sdecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y lo dispuesto en el art. 31 de la ley Nº18.695
- m) Convocar y presidir , con derecho a voto, el Concejo, como masi mismo, convocar y presidir el Consejo Economico y Social Comunal.
- n) Someter a plesbicito las materias de administraciòn local,de acuerdo a lo establecido en los articulos 99 y siguientes , de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- o) Remitir oportunamentea la Contralorìa General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el articulo Nº 61 de la ley 18.571
|
Artículo 63. Ley 18.695
LOCM |