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Organigrama Direccción de Obras Municipales



Normativa organizacional Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Decreto Exento N°2008 (31.05.02)   ver enlace

 

UNIDAD / RESPONSABLE FACULTAD, FUNCIONES y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL
OBRAS MUNICIPALES

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanorurales;
    • 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
    • 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
    • 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
    • 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
  • c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
  • d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
  • e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
  • f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
  • g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24. Ley 18.695
LOCM

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